La teoría egológica distingue
entre ciencia dogmática del derecho (estudia a
través de las normas de los contenidos de la
conducta y, en consecuencia, versa sobre objetos
reales) y lógica jurídica (un
capítulo de la filosofía jurídica que se
interesa por las normas como estructuras formales,
versando sobre objetos ideales).Es decir, la
investigación de los conceptos jurídicos
pertenece a la lógica y este estudio ha de rematar en
un análisis de los conceptos fundamentales que
integra toda norma jurídica:
Ontología
Lógica formal y
jurídica
Lógica jurídica
trascendental
Gnoseología; y
Axiología jurídica
pura
Autor:
Pablo Racines Penaherrera
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